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Nº 30- JULIO 2009
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PLAN DE RETORNO VOLUNTARIO

Puesto en marcha por el Gobierno de España, este plan pretende ayudar y asistir a aquellos inmigrantes que quieran volver a sus países de origen. Estas ayudas incluyen el cobro íntegro y por anticipado de la prestación por desempleo correspondiente, así como diversas ayudas económicas para el viaje de vuelta.

¿Quién puede solicitar estas ayudas?

Aquellas personas que quieran acogerse a las ayudas contempladas en el Plan de Retorno voluntario deberán cumplir con los siguientes requisitos:

-Ser ciudadanos de uno de los 20 países extracomunitarios con los que España tenga suscrito un acuerdo en materia de Seguridad Social.

-Estar inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo correspondiente.

-Tener el reconocido el derecho a la prestación por desempleo del nivel contributivo, sin complementariedad con un trabajo a nivel parcial.

Compromiso

Aquella persona que se acoja al Plan de Retorno Voluntario deberá asumir los siguientes compromisos:

-Retornar a su país de origen en un plazo de 30 días desde el primer pago de la prestación.

-Hacerlo en compañía de familiares reagrupados que no cuenten con una autorización de residencia independiente.

-No volver a España en un plazo de 3 años.

Prestación económica del Plan de Retorno Voluntario

Se abonará de manera anticipada todo el valor acumulado de la prestación por desempleo del nivel contributivo. Se recibirá la cantidad correspondiente de la prestación por desempleo o la que quede por recibir, si ya se está cobrando. El pago se efectúa en euros o, en su defecto, utilizando la moneda que la Tesorería General de la Seguridad Social use para el pago de la prestación en el país respectivo. Por otra parte, este pago se hará en dos fases:

-Una primera, en España, abonando un 40% del total de la prestación por desempleo.

-La segunda, en el país de origen, abonando el 60% restante entre los 30 y 90 días siguientes a la fecha en que se recibió el primer pago.

Ayudas económicas para el viaje de regreso al país de origen

-Pago del billete de avión.

-Llegado el caso, se pagarán los costes de desplazamiento en España desde el domicilio particular hasta la ciudad desde la que se vaya a partir al país de origen así como una noche de alojamiento.

-Ayuda económica de 50 euros por cada miembro de la unidad familiar.

-Pago de gastos imprevistos, siempre y cuando ésos sean debidamente justificados.

Para solicitar estas ayudas hay que ponerse en contacto con la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, llamando al tel. 902 88 21 20.

¿Qué otros beneficios pueden obtenerse de este plan?

Se podrá recibir orientación y apoyo para facilitar la reintegración socio-económica en el país de origen, si en él está presente la cooperación española.

¿Quieres más información? Visita www.planderetornovoluntario.es, o llama
al tel. 901 11 99 99.

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