| Con fundamento en el artículo
42 de la Constitución española, el objetivo
que nos proponemos en esta sección es facilitar la
integración social y profesional de los canarios que
se reincorporan al Archipiélago después de una
larga estancia en el exterior. Para ello actuaremos en sintonía
con la Viceconsejería de Emigración del Gobierno
de Canarias, que es el órgano encargado de la gestión
de las competencias relativas a la emigración, a las
entidades canarias en el extranjero y a la acción exterior
de la Comunidad Autónoma en los países americanos.
Ayudas
Guía para Retorno
Subsidio de Desempleo
Formación
Canarias
Más Información
AYUDAS
“El Estado velará especialmente por la salvaguardia
de los derechos económicos y sociales de los trabajadores
españoles en el extranjero y orientará su política
hacia su retorno” (Constitución Española,
artículo 42).
Con base en este artículo de la Constitución,
el Gobierno español ha fomentado una política
de protección a los trabajadores españoles residentes
en el extranjero por motivos de emigración. Se prevén
estas ayudas tanto para los emigrantes españoles como
para sus hijos, y se establecen unos programas de actuación
en favor de los emigrantes retornados, y una Guía para
el Retorno
http://www.mtas.es/migraciones/guiaret/indice.htm
Las ayudas pueden ser:
• De carácter asistencial
• Para facilitar la integración sociolaboral,
la orientación y formación profesional y la
promoción de empleo.
• De promoción educativa, cultural y social.
Para más información, recomendamos:
http://www.mtas.es/migraciones/guiaret/ayudas.htm
Ayudas a españoles inmigrantes y retornados
Bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados
RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2007, de la Dirección General de Emigración, por la que se convocan las ayudas del Programa de retorno de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo
GUÍA PARA EL RETORNO
• Guía de UGT
Trámites anteriores
• Recuperación de la nacionalidad española.
• Obtención de los documentos acreditativos
de la actividad laboral.
• Descuentos en el viaje de retorno.
• Régimen de franquicias para la importación
de mobiliario.
• Pasaporte.
• Solicitud de baja consular.
Trámites posteriores
• Documento Nacional de Identidad.
• Empadronamiento.
• Canje del permiso de conducir extranjero por el
español, o renovación del español caducado.
• Certificaciones de nacimiento, matrimonio y defunción.
• Certificación de diversidad de apellidos.
• Cuentas bancarias en el extranjero.
• Certificado de emigrante retornado.
• Asistencia sanitaria.
• Inscripción escolar de los hijos.

SUBSIDIO DE DESEMPLEO
Tienen derecho a este subsidio los trabajadores españoles
emigrantes que, habiendo retornado de países no pertenecientes
al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista
convenio sobre protección por desempleo, acrediten
haber trabajado como mínimo doce meses en los últimos
seis años en dichos países desde su última
salida de España, y no tengan derecho a la prestación
por desempleo.
Requisitos
• Estar desempleado.
• Inscribirse como demandante de empleo en el plazo
de un mes desde la fecha del retorno.
• No haber rechazado oferta de empleo adecuada ni
haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones
de promoción, formación o reconversión
profesionales, en el plazo de un mes desde la inscripción
como demandante de empleo.
• Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores
al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida
la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
• Acreditar haber trabajado como mínimo doce
meses en los últimos seis años desde su última
salida de España, en países no pertenecientes
al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista
convenio sobre protección por desempleo. En caso de
que se haya trabajado un mínimo de seis meses, sin
llegar a doce, y se hayan cumplido 45 años, cabe la
posibilidad de acogerse a lo dispuesto sobre la renta activa
de inserción en el Real Decreto 205/2005, de 25 de
febrero.
• No tener derecho a la prestación contributiva
por desempleo.
• Si el trabajador tuviera derecho al subsidio por
desempleo para trabajadores mayores de 52 años, percibiría
éste.
Duración
Seis meses, prorrogables, por otros dos períodos de
igual duración, hasta un máximo de dieciocho
meses.
Prestación económica del subsidio
• Desde 1 de julio de 2004, el 80% del indicador público
de renta de efectos múltiples: 368,4 euros/mes.
• La Entidad Gestora (Servicio Público de Empleo
Estatal o ISM) ingresará las cotizaciones a la Seguridad
Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria
y protección a la familia.
Tramitación
La solicitud se formalizará en el plazo de quince
días, una vez transcurrido el mes de espera. La documentación
que deberá aportarse es la siguiente:
• Modelo oficial de compromiso de actividad.
• Fotocopia del documento nacional de identidad o
pasaporte.
• Fotocopia de la cartilla de afiliación a
la Seguridad Social, si se dispone de ella.
• Documento o documentos acreditativos del período
trabajado en el extranjero y de la fecha de retorno (Certificado
de emigrante retornado expedido por las áreas o dependencias
de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones
del Gobierno).
• Justificante de rentas. Potestativamente se prestará
autorización para que se recabe información
tributaria del solicitante y de los miembros de su unidad
familiar.
• Impreso de domiciliación en cuenta, si el
trabajador opta por este sistema de pago.
Guía práctica
• Acudir a una oficina de empleo (INEM) y solicitar
la demanda de empleo.
• Solicitar en una Delegación de Gobierno o
de Trabajo y Asuntos Sociales el certificado de emigrante
retornado. Para ello deberá presentarse en original
y fotocopia:
o Pasaporte o DNI en vigor.
o Demanda de empleo (documento que se solicitó en el
INEM).
o Baja consular o solicitud de baja consular (para darse
de baja en el Consulado hay que haberse dado de alta en su
momento): en caso de no haberse solicitado la baja consular,
puede obtenerse en un registro civil.
o Billete de avión (el de vuelta definitiva).
o Certificado de trabajo (certificado de la empresa verificado
por el Consulado Español en el país de la emigración,
o contrato, nóminas o cualquier otro documento oficial
que acredite la relación laboral en el extranjero).
• Solicitar la última declaración de
la renta del solicitante, o certificado de Hacienda de no
haberla presentado.
• Volver a la oficina del INEM a solicitar el subsidio
de ayuda al retornado, presentando la siguiente documentación:
o DNI, pasaporte o permiso de trabajo.
o Impreso PR-123 (lo facilitan en el INEM).
o Tarjeta de demanda de empleo.
o Última declaración de la renta o certificado
de Hacienda de no haberla presentado.
o Certificado de emigrante retornado.
Aproximadamente en el plazo de un mes puede comenzar a percibirse
el subsidio.

FORMACIÓN
El Centro Internacional Carlos V de la Facultad de Ciencias
Económicas y Empresariales de la Universidad Autónoma
de Madrid organiza cursos a distancia, de carácter
gratuito, destinados a emigrantes españoles, emigrantes
españoles retornados y miembros de su unidad familiar.
Se han programado varios módulos sobre Contabilidad
Financiera. Los interesados pueden servirse de los teléfonos
91 497 39 16 / 39 17 o del fax 91 497 39 18, o dirigirse al
correo electrónico: centro.carlosv@uam.es.
CANARIAS
Viceconsejería de Emigración, Informe de gestión 2006
Los emigrantes retornados y los inmigrantes canarios en el
extranjero pueden encontrar información general acerca
de diversas materias (también sobre ayudas económicas
y acceso al empleo) en
www.octavaisla.com
Existe una Viceconsejería de Emigración, dependiente
directamente del Comisionado de Acción Exterior del
Gobierno de Canarias, que es el órgano encargado de
la gestión de las competencias relativas a la emigración,
a las entidades canarias en el extranjero y a la acción
exterior de la Comunidad Autónoma en los países
americanos. La Dirección General de Acción Exterior
edita semanalmente boletines informativos: boletines.
Asociaciones
Unión
de Emigrantes Retornados Canarios (UERCA): Av.
de la Libertad, Edif. Araucaria local 1, Los Majuelos, La
Laguna, 38108 Santa Cruz de de Tenerife, tel. 922 310 332,
Correo electrónico: uerca@navegalia.com
Manos Canarias Unidas por el Emigrante:
Dr. Fleming, 30, 35011 Las Palmas de Gran Canaria, tel. 637
927 241,
Correoelectrónico: ONGmcupe@yahoo.es
Invitamos a la lectura de un texto, suscrito por la actual
presidenta de esta Asociación, que ilustra sobre sus
líneas de actuación:
Manos
unidas por el emigrante
Entidades Canarias en el Extranjero
Entidades Canarias en el Extranjero
MÁS INFORMACIÓN
Becas y ayudas para emigrantes retornados
Carta de servicios de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Embajada de España en Portugal
Guía inteligente de formación que te da acceso a información sobre toda la oferta formativa de España.
Respuestas útiles para el inmigrante retornado
Trabajadores emigrantes retornados: duración, contenido y cuantía.
Regreso de inmigrantes a España
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