Con fundamento en el artículo 42 de la Constitución española, el objetivo que nos proponemos en esta sección es facilitar la integración social y profesional de los canarios que se reincorporan al Archipiélago después de una larga estancia en el exterior. Para ello actuaremos en sintonía con la Viceconsejería de Emigración del Gobierno de Canarias, que es el órgano encargado de la gestión de las competencias relativas a la emigración, a las entidades canarias en el extranjero y a la acción exterior de la Comunidad Autónoma en los países americanos.

Ayudas

Guía para Retorno

Subsidio de Desempleo

Formación

Canarias

Más Información

AYUDAS

El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno” (Constitución Española, artículo 42).

Con base en este artículo de la Constitución, el Gobierno español ha fomentado una política de protección a los trabajadores españoles residentes en el extranjero por motivos de emigración. Se prevén estas ayudas tanto para los emigrantes españoles como para sus hijos, y se establecen unos programas de actuación en favor de los emigrantes retornados, y una Guía para el Retorno

http://www.mtas.es/migraciones/guiaret/indice.htm

Las ayudas pueden ser:

• De carácter asistencial

• Para facilitar la integración sociolaboral, la orientación y formación profesional y la promoción de empleo.

• De promoción educativa, cultural y social.

Para más información, recomendamos:

http://www.mtas.es/migraciones/guiaret/ayudas.htm

Ayudas a españoles inmigrantes y retornados

Bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados

RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2007, de la Dirección General de Emigración, por la que se convocan las ayudas del Programa de retorno de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo

GUÍA PARA EL RETORNO

• Guía de UGT

Trámites anteriores

• Recuperación de la nacionalidad española.

• Obtención de los documentos acreditativos de la actividad laboral.

• Descuentos en el viaje de retorno.

• Régimen de franquicias para la importación de mobiliario.

• Pasaporte.

• Solicitud de baja consular.

Trámites posteriores

• Documento Nacional de Identidad.

• Empadronamiento.

• Canje del permiso de conducir extranjero por el español, o renovación del español caducado.

• Certificaciones de nacimiento, matrimonio y defunción.

• Certificación de diversidad de apellidos.

• Cuentas bancarias en el extranjero.

• Certificado de emigrante retornado.

• Asistencia sanitaria.

• Inscripción escolar de los hijos.

SUBSIDIO DE DESEMPLEO

Tienen derecho a este subsidio los trabajadores españoles emigrantes que, habiendo retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo, acrediten haber trabajado como mínimo doce meses en los últimos seis años en dichos países desde su última salida de España, y no tengan derecho a la prestación por desempleo.

Requisitos

• Estar desempleado.

• Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de un mes desde la fecha del retorno.

• No haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, en el plazo de un mes desde la inscripción como demandante de empleo.

• Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

• Acreditar haber trabajado como mínimo doce meses en los últimos seis años desde su última salida de España, en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo. En caso de que se haya trabajado un mínimo de seis meses, sin llegar a doce, y se hayan cumplido 45 años, cabe la posibilidad de acogerse a lo dispuesto sobre la renta activa de inserción en el Real Decreto 205/2005, de 25 de febrero.

• No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.

• Si el trabajador tuviera derecho al subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años, percibiría éste.

Duración

Seis meses, prorrogables, por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de dieciocho meses.

Prestación económica del subsidio

• Desde 1 de julio de 2004, el 80% del indicador público de renta de efectos múltiples: 368,4 euros/mes.

• La Entidad Gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o ISM) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y protección a la familia.

Tramitación

La solicitud se formalizará en el plazo de quince días, una vez transcurrido el mes de espera. La documentación que deberá aportarse es la siguiente:

• Modelo oficial de compromiso de actividad.

• Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

• Fotocopia de la cartilla de afiliación a la Seguridad Social, si se dispone de ella.

• Documento o documentos acreditativos del período trabajado en el extranjero y de la fecha de retorno (Certificado de emigrante retornado expedido por las áreas o dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno).

• Justificante de rentas. Potestativamente se prestará autorización para que se recabe información tributaria del solicitante y de los miembros de su unidad familiar.

• Impreso de domiciliación en cuenta, si el trabajador opta por este sistema de pago.

Guía práctica

• Acudir a una oficina de empleo (INEM) y solicitar la demanda de empleo.

• Solicitar en una Delegación de Gobierno o de Trabajo y Asuntos Sociales el certificado de emigrante retornado. Para ello deberá presentarse en original y fotocopia:

o Pasaporte o DNI en vigor.
o Demanda de empleo (documento que se solicitó en el INEM).

o Baja consular o solicitud de baja consular (para darse de baja en el Consulado hay que haberse dado de alta en su momento): en caso de no haberse solicitado la baja consular, puede obtenerse en un registro civil.

o Billete de avión (el de vuelta definitiva).

o Certificado de trabajo (certificado de la empresa verificado por el Consulado Español en el país de la emigración, o contrato, nóminas o cualquier otro documento oficial que acredite la relación laboral en el extranjero).

• Solicitar la última declaración de la renta del solicitante, o certificado de Hacienda de no haberla presentado.

• Volver a la oficina del INEM a solicitar el subsidio de ayuda al retornado, presentando la siguiente documentación:

o DNI, pasaporte o permiso de trabajo.

o Impreso PR-123 (lo facilitan en el INEM).

o Tarjeta de demanda de empleo.
o Última declaración de la renta o certificado de Hacienda de no haberla presentado.

o Certificado de emigrante retornado.

Aproximadamente en el plazo de un mes puede comenzar a percibirse el subsidio.

FORMACIÓN

El Centro Internacional Carlos V de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad Autónoma de Madrid organiza cursos a distancia, de carácter gratuito, destinados a emigrantes españoles, emigrantes españoles retornados y miembros de su unidad familiar. Se han programado varios módulos sobre Contabilidad Financiera. Los interesados pueden servirse de los teléfonos 91 497 39 16 / 39 17 o del fax 91 497 39 18, o dirigirse al correo electrónico: centro.carlosv@uam.es.

CANARIAS

 Viceconsejería de Emigración,
Informe de gestión 2006

Los emigrantes retornados y los inmigrantes canarios en el extranjero pueden encontrar información general acerca de diversas materias (también sobre ayudas económicas y acceso al empleo) en

www.octavaisla.com

Existe una Viceconsejería de Emigración, dependiente directamente del Comisionado de Acción Exterior del Gobierno de Canarias, que es el órgano encargado de la gestión de las competencias relativas a la emigración, a las entidades canarias en el extranjero y a la acción exterior de la Comunidad Autónoma en los países americanos. La Dirección General de Acción Exterior edita semanalmente boletines informativos: boletines.

Asociaciones

Unión de Emigrantes Retornados Canarios (UERCA): Av. de la Libertad, Edif. Araucaria local 1, Los Majuelos, La Laguna, 38108 Santa Cruz de de Tenerife, tel. 922 310 332, Correo electrónico: uerca@navegalia.com

Manos Canarias Unidas por el Emigrante: Dr. Fleming, 30, 35011 Las Palmas de Gran Canaria, tel. 637 927 241,

Correoelectrónico: ONGmcupe@yahoo.es

Invitamos a la lectura de un texto, suscrito por la actual presidenta de esta Asociación, que ilustra sobre sus líneas de actuación:

Manos unidas por el emigrante

Entidades Canarias en el Extranjero

 

Entidades Canarias en el Extranjero

 

MÁS INFORMACIÓN

Becas y ayudas para emigrantes retornados

Carta de servicios de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Embajada de España en Portugal

Guía inteligente de formación que te da acceso a información sobre toda la oferta formativa de España.
Respuestas útiles para el inmigrante retornado
Trabajadores emigrantes retornados: duración, contenido y cuantía.
 Regreso de inmigrantes a España


     


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